REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
- “Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- “Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- “El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
- “Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- “No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
- “El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
- Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- “ El contrato se realizará:
— Por escrito, en modelo oficial, y se comunicará en los diez días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo.
— Duración entre doce meses y tres años.
— Prórrogas no inferiores a doce meses.“
Contrato indefinido
Duración de las bonificaciones / reducciones durante toda la vigencia del contrato
— Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
Bonificación general | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año |
Mayores de 45 años | 5.700 euros/año | 5.700 euros/año |
— Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores de 45 años | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año |
Mayores de 45 años | 6.300 euros/año | 6.300 euros/año |
Se entiende por discapacidad severa la parálisis cerebral, la enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Contrato temporal de fomento del empleo
Duración de las bonificaciones / reducciones durante toda la vigencia del contrato
— Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
Bonificación general | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 3.500 euros/año | 4.100 euros/año |
Mayores de 45 años | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año |
— Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
Hombres | Mujeres | |
Menores de 45 años | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año |
Mayores de 45 años | 4.700 euros/año | 5.300 euros/año |
Se entiende por discapacidad severa la parálisis cerebral, la enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Contrato de formación en alternancia
Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta (Ley 3/2012)
• Empresas con menos de 250 trabajadores: 100 %
• Empresas con 250 trabajadores o más: 75 %
Contratos de sustitución con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
Contrato para la Formación en Alternancia (sin límite de edad, si no se ha optado por la reducción de la ley 3/2012) y Contrato para Adquisición de la Práctica Profesional
Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Conversión en contrato indefinido
Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias
Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales.
Contratación de un trabajador discapacitado por un Centro Especial de Empleo
En cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido, bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
Autónomos
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA
También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadradas en el RETA.
Que opten por la base mínima de cotización
Reducción a 62,70 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal,durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de5.000 habitantes la reducción de 62,70euros se aplicará durante 24 meses.
Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda
Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Normativa de referencia
• Ley 45/2012, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, modificada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo
Las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el FSE.