REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Ser personal investigador o personal técnico.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Podrán celebrar estos contratos los Organismos Públicos de Investigación de las Administraciones Públicas, las Universidades Públicascuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios I+D+i , un Organismo de la Administración General del Estado de los contemplados en la D.A. 14ª de la Ley 14/2011 ,de 1 de junio.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Estos contratos se regirán por lo establecido en la normativa específica para los contratos de obra o servicio determinado (Ver: “Contrato de obra o servicio determinado”), sin que sea de aplicación la duración máxima del contrato de obra o servicio.
NORMATIVA
- Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 14/2011, de 1 de junio.
- R. D. 2720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.