Una subvención consiste en una prestación, otorgada por el poder público para el sostenimiento de una empresa, sin que el beneficiario de la misma haya de pagar nada a cambio por los bienes o servicios obtenidos con motivo de la subvención. El concepto de ayuda es más general, ya que comprende no sólo las prestaciones positivas (subvenciones), sino también intervenciones que, bajo diversas formas, alivian las cargas que normalmente pesan sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin tratarse de subvenciones en el sentido estricto de la palabra, tienen la misma naturaleza e idénticos efectos.
Sin embargo, coloquialmente, se da el mismo significado a los términos ayuda y subvención, debido al carácter puramente teórico de esta diferenciación. La legislación comunitaria, que obliga a España desde su incorporación en 1986, parte del principio de incompatibilidad de las ayudas con el Mercado Común y, salvo excepciones, se consideran «incompatibles con el Mercado Común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
Sólo la aplicación de criterios basados en el interés comunitario y en la situación un tanto desfavorecida de la economía española respecto de la de sus otros socios comunitarios, ha permitido y permite articular una serie de programas, tanto comunitarios como estatales y autonómicos, en virtud de los cuales las empresas radicadas en territorio español aún pueden seguir beneficiándose de ayudas de tipos y finalidades determinadas.