Contratos laborales
En la empresa en la que trabajo hay "rumores" de que se va a llevar a cabo lo que ahora se est谩 llamando subrogaci贸n de servicios o de empresa, esto quiere decir que una parte de l
El art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla el supuesto de sucesi贸n de empresas. En este sentido, estipula:
a) que el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva aut贸noma de la misma, no extinguir谩 por s铆 mismo la relaci贸n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
b) Cuando el cambio tenga lugar por actos 铆nter vivos (por ejemplo venta de la empresa, adquisici贸n en subasta p煤blica, cambio en la titularidad de la explotaci贸n como arrendamiento de industria, de negocio...), el cedente (el empresario), y, en su defecto, el cesionario (nuevo empresario), est谩 obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres a帽os de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi贸n y que no hubieran sido satisfechas.
c) El cedente y el cesionario responder谩n tambi茅n solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisi贸n, cuando la cesi贸n fuese declarada delito. En este sentido, destaca tambi茅n la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, relativa a las aproximaciones de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centro de actividad modificada por la D. 98/50/CE, de 29 de junio de 1998. Se entiende, entre otros casos que no existe sucesi贸n de empresa, por ejemplo cuando se realiza una contrata de prestaci贸n de servicios de cocina y comedor, realizado por la empresa principal con anterioridad; cuando lo que se transmita no es una infraestructura u organizaci贸n empresarial b谩sica para la prestaci贸n del servicio....
Llevo ya 9 meses trabajando en una empresa. El problema que tengo para cambiarme de trabajo es que el contrato tiene una cl谩usula que me obliga a pagar 450.000 ptas.
A falta de m谩s datos, puede ser que nos encontremos ante una pacto de permanencia. Para ello, debe de comprobar si se cumple el supuesto de hecho contemplado en la norma. El art. 21.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores contempla: "Cuando el trabajador haya recibido una especializaci贸n profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo espec铆fico, podr谩 pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no ser谩 de duraci贸n superior a dos a帽os y se formalizar谩 siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios".
Observaciones:
1.-El pacto no es eficaz cuando la empresa imparte formaci贸n de un modo gen茅rico e indiscriminado a todos los trabajadores. Se trata de recibir una especializaci贸n profesional que sea a cargo de la empresa (STS 14 de febrero 1991), para poner en marcha proyectos determinados.
2.- Duraci贸n m谩xima es de dos a帽os. La rescisi贸n por el trabajador antes del plazo pactado, da lugar a una indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios para el empresario. En este sentido, debemos de tener en cuenta la fijaci贸n de esa indemnizaci贸n, su cuant铆a y del momento de comienzo del c贸mputo, que puede ser aquel en que se haya adquirido la especializaci贸n profesional (STS 1 de marzo de 1990).
3.- En relaci贸n a la indemnizaci贸n que corresponda al empresario se tiene que comprobar
- a)el coste de la especializaci贸n recibida
- b)el tiempo que reste hasta la terminaci贸n del plazo pactado
- c) de los perjuicios que pudieran causarse sobre ese proyecto empresarial para el que se recibi贸 la especializaci贸n.
4.- En caso de no acuerdo en la cuant铆a cabe recurrir a los tribunales de justicia para su fijaci贸n. Al desconocer los t茅rminos de esta cl谩usula establecidos en el contrato de trabajo, en primer lugar, debemos comprobar si en realidad se dan esos requisitos, y en segundo lugar, la determinaci贸n de la cuant铆a a efectos de la correspondiente indemnizaci贸n - que en este caso est谩 predeterminada -. El trabajador puede acudir a los 贸rganos de representaci贸n de los trabajadores en la empresa (comit茅 de empresa y delegados de personal), a un sindicato o a la Inspecci贸n de Trabajo en busca de asesoramiento, o bien solicitar los conocimientos de un profesional en la materia, Graduado social, Diplomado en Relaciones Laborales o Abogado.
Sugerencia: 1.- P贸ngase en contacto con un asesor/a laboral de confianza. Puede ser tan importante como el m茅dico de cabecera, tanto si quiere conservar su empleo como si quiere una "mejor" indemnizaci贸n por despido, en el supuesto que el empresario decida terminar la relaci贸n contractual. Tambi茅n le puede asesorar : El 贸rgano de representaci贸n de los trabajadores de su empresa (delegado de personal o comit茅 de empresa); un sindicato o la Inspecci贸n de Trabajo. Las cuestiones que son varias, requieren un estudio detallado - que entiendo- sobrepasa el contenido de esta consulta. La respuesta es general, y repito requiere de un seguimiento seg煤n los acontecimientos venideros. Ley 55/1999 contempla las medidas de fomento del empleo para el a帽o 2000
- En lo que respecta a la transformaci贸n en indefinidos : se incentiva la transformaci贸n en indefinidos, a tiempo completo, de los contratos (en vigor a 1/1/2000) de aprendizaje, pr谩cticas, formaci贸n, de relevo. Bonificaci贸n: 20% durante 24 meses siguientes de la vigencia del nuevo contrato.
- Contrataci贸n inicial indefinida. (entre el 1/1/2000 y 31/12/2000). Beneficiarios empresas que contraten a tiempo completo o parcial-incluidos fijos discontinuos-a trabajadores desempleados, inscritos en la oficina de empleo y que re煤nan ciertos requisitos (j贸venes menores de 30 a帽os, inscritos ininterrumpidamente en el INEM durante 12 meses o m谩s, mayores de 45 a帽os, mujeres desempleadas, en profesiones u ocupaciones con menor 铆ndice de empleo femenino que: inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo, por un periodo de 12 meses, o sean mayores de 45 a帽os)
- Contrato de obra: Duraci贸n y extinci贸n (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y RD 2729/1998 art. 2.2 b) Debe durar el tiempo necesario para la realizaci贸n de la obra o servicio encargado. El objeto del contrato es la realizaci贸n de obras, o la prestaci贸n de servicios determinados, con autonom铆a y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecuci贸n, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duraci贸n incierta. Los convenios colectivos pueden identificar estos trabajos. Fraude de ley: se considera cuando el trabajador se contrata para realizar una obra y se le destina a otra u otras diferentes (seg煤n los tribunales de justicia).
- Embarazo: Art. 53.4 y 55.5 del ET mod. L. 39/1999 art. 7. Despido. Prohibe despedir por motivos discriminatorios por raz贸n de sexo, y por lo tanto, a mujeres embarazadas por ese motivo. Supuestos: Trabajadores durante el per铆odo de suspensi贸n del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci贸n o acogimiento. O la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro d dicho per铆odo. Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del per铆odo de suspensi贸n por maternidad. El despido es nulo, excepto que la extinci贸n sea
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que 茅ste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direcci贸n a cambio de una retribuci贸n.
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- Insisten en derogar contratos temporales - La Rep煤blica (Per煤)
- Se acab贸 la fiesta - El Pa铆s (Espa帽a)
- Familia y Servicios Sociales ha atendido en el primer semestre del ... - Terra Espa帽a
脷ltima encuesta
驴Recibes la respuesta que esperabas de las bolsas de empleo?
Lógicamente no podemos incluir a todas, así que nos referimos únicamente a las valoradas por canaltrabajo, y que coinciden con las más usadas y eficaces de las conocidas.
Como se admiten los comentarios, podéis añadir las puntulizaciones que consideréis oportunas.
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