Riesgos laborales
Evaluaci贸n de Riesgos Laborales
Actualmente se reconoce que la evaluaci贸n de riesgos es la base para una gesti贸n activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligaci贸n del empresario:
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Planificar la acci贸n preventiva a partir de una evaluaci贸n inicial de riesgos.
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Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados qu铆micos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Esta obligaci贸n ha sido desarrollada en el cap铆tulo II, art铆culos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n.
La evaluaci贸n de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la informaci贸n necesaria para que el empresario est茅 en condiciones de tomar una decisi贸n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluaci贸n de riesgos se ha de dar respuesta a: 驴es segura la situaci贸n de trabajo analizada?. El proceso de evaluaci贸n de riesgos se compone de las siguientes etapas:
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An谩lisis del riesgo, mediante el cual se:
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Identifica el peligro
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Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.
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El An谩lisis del riesgo proporcionar谩 de que orden de magnitud es el riesgo.
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Valoraci贸n del riesgo , con el valor del riesgo obtenido, y compar谩ndolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuesti贸n.
Si de la Evaluaci贸n del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.
Al proceso conjunto de Evaluaci贸n del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gesti贸n del riesgo.
En la Norma EN 1050:1997 Seguridad de las m谩quinas. Principios para la evaluaci贸n del riesgo, de aplicaci贸n a la evaluaci贸n del riesgo en m谩quinas, se aplica un modelo como el descrito en los p谩rrafos anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el cap铆tulo VI del R.D. 39/1997, la evaluaci贸n de riesgos solo podr谩 ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificaci贸n y nunca debe entenderse como una imposici贸n burocr谩tica, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
Si de la evaluaci贸n de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deber谩:
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Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevenci贸n en el origen, organizativas, de protecci贸n colectiva, de protecci贸n individual o de formaci贸n e informaci贸n a los trabajadores.
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Controlar peri贸dicamente las condiciones, la organizaci贸n y los m茅todos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.,
De acuerdo con el art铆culo 33 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos laborales, el empresario deber谩 consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluaci贸n a utilizar en la empresa o centro de trabajo. En cualquier caso, si existiera normativa espec铆fica de aplicaci贸n, el procedimiento de evaluaci贸n deber谩 ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
La evaluaci贸n inicial de riesgos deber谩 hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
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Las condiciones de trabajo existentes o previstas
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La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus caracter铆sticas personales o estado biol贸gico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Deber谩n volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
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La elecci贸n de equipos de trabajo, sustancias o preparados qu铆micos, la introducci贸n de nuevas tecnolog铆as a la modificaci贸n en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
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El cambio en las condiciones de trabajo
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La incorporaci贸n de un trabajador cuyas caracter铆sticas personales o estado biol贸gico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
La evaluaci贸n de riesgos debe ser un proceso din谩mico. La evaluaci贸n inicial debe revisarse cuando as铆 lo establezca una disposici贸n espec铆fica y cuando se hayan detectado da帽os a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevenci贸n puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deber谩n considerar los resultados de:
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a) Investigaci贸n sobre las causas de los da帽os para la salud de los trabajadores
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b) Las actividades para la reducci贸n y el control de los riesgos
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c)El an谩lisis de la situaci贸n epidemiol贸gica
Adem谩s de lo descrito, las evaluaciones deber谩n revisarse peri贸dicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Finalmente la evaluaci贸n de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluaci贸n ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:
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Identificaci贸n de puesto de trabajo
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El riesgo o riesgos existentes
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La relaci贸n de trabajadores afectados
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Resultado de la evaluaci贸n y las medidas preventivas procedentes
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Referencia a los criterios y procedimientos de evaluaci贸n y de los m茅todos de medici贸n, an谩lisis o ensayo utilizados, si procede.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales
www.mtas.es
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